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Certificado Energético

Si es usted propietario de una nave industrial y desea alquilarla o venderla, debe de saber que según el real decreto 235/2013 desde el 1 de Junio de 2013 los propietarios de edificios en disposición de alquiler o venta están obligados a tener un certificado energético de sus inmuebles que informen a los futuros arrendatarios o compradores de la calificación energética de dichos inmuebles. En caso de disponer de un inmueble para alquiler o venta sin el mencionado certificado energético podrá ser sancionado con multas que van desde 300 € a 6.000 €.
El certificado energético debe de ser realizado por un profesional cualificado, en concreto un ingeniero o un arquitecto, el cual en base a un estudio in situ del inmueble elaborará un informe del que se deriva la eficiencia energética de la propiedad, es decir, si el consumo energético del inmueble es óptimo o si por el contrario se pueden realizar mejoras que reduzcan dicho consumo o que mejoren el aprovechamiento energético.
Una vez realizado el informe por el técnico, éste calificará la eficiencia energética del edificio en una escala que va desde la A a la G, siendo A la calificación más óptima y G la de menor eficiencia energética. Asimismo en dicho informe el técnico propondrá las medidas necesarias para un mejor aprovechamiento energético del edificio.

Si es usted propietario de una nave industrial en el mercado de alquiler o compraventa y desea que asesoramiento personalizado para obtener el certificado energético de su inmueble, por favor, póngase en contacto con nosotros y le atenderemos a la mayor brevedad posible.

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